Bienvenido a esta página, en la que podrás encontrar información sobre política y otros muchos temas. Yo soy Isma, alguien preocupado por la sociedad, y por ello por la política. Además me interesa la literatura, el deporte, la historia. En fin, puedes leer el blog, dejar comentarios, suscribirte. Espero que te guste.

miércoles, 31 de diciembre de 2014

Ley Mordaza

Tras un tiempo sin escribir nada, retomo el blog. Este blog lo creé como un lugar en el que la gente entre y se informe de lo que pasa, en el que puede dar su opinión y en el que pueda aprender. Pues bien, ese es mi plan a partir de ahora, y no es porque sea 31 de diciembre y mañana empiece un nuevo año, ya que no creo que tenga gran importancia el cambiar de año, pero de eso hablaré en otra entrada.

Retomo el blog hablando sobre la ley mordaza, una ley de la que se sabe que acaba con las manifestaciones (o al menos eso dice todo el mundo). Vamos a ver qué es:

Primero de todo, el nombre real de esta ley es Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana.

La seguridad ciudadana es, tal y como dice la misma ley, la garantía de que los derechos y libertades reconocidos por la constitución pueden ser ejercidos libremente por la ciudadanía.

Vamos a ver qué dice sobre las manifestaciones:

Artículo 23. Reuniones y manifestaciones.
1. Las autoridades a las que se refiere esta Ley adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones y manifestaciones, impidiendo que se perturbe la seguridad ciudadana.
Asimismo podrán acordar la disolución de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones en los supuestos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.
También podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas y retirar aquéllos o cualesquiera otra clase de obstáculos cuando impidieran, pusieran en peligro o dificultaran la circulación por dichas vías.
2. Las medidas de intervención para el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad 
ciudadana en reuniones y manifestaciones serán graduales y proporcionadas a las circunstancias. La disolución de reuniones y manifestaciones constituirá el último recurso.
3. Antes de adoptar las medidas a las que se refiere el apartado anterior, las unidades actuantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán avisar de tales medidas a las personas afectadas, pudiendo hacerlo de manera verbal si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible.
En caso de que se produzca una alteración de la seguridad ciudadana con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligrosos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán disolver la reunión o manifestación o retirar los vehículos y obstáculos sin necesidad de previo aviso.

Está directamente copiado de la ley. Tal y como dice, se disolverá la manifestación si perturba la seguridad ciudadana, Pero entonces si se hace en un espacio público transitado podrían disolverla, si el policía quisiese. Además, si una persona hiciese algo indebido, se disolvería la manifestación, castigando entonces no solo al infractor sino a todo el grupo de gente, cuando la mayoría ni siquiere le conoce.

Vamos a ver las infracciones (pongo las que me parecen más relevantes y quiero comentar, aquellas con las que no estoy de acuerdo, dejo el enlace de la ley abajo):

Artículo 35. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
1. Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluyendo su sobrevuelo y la interferencia ilícita u obstrucción en su funcionamiento, cuando se haya generado un riesgo para las personas o un perjuicio en dicho funcionamiento.
En el caso de las reuniones y manifestaciones serán responsables los organizadores o promotores. (En este artículo se habla de notificar las manifestaciones, se deben comunicar tal y como se dice en el artículo 21 de la constitución (aunque mi opinión es que deberían cambiarse varios puntos de esta) Estoy de acuerdo, no se debe entrar en un sitio para molestar, se trata de quejarse ante el gobierno y no de parar una empresa)

Artículo 36. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
2. La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal. (¿A qué se refiere con perturbación grave?)
3. Causar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos, así como la 
provocación de incendios en la vía pública que representen un peligro para las personas o bienes u ocasionen una alteración de la seguridad ciudadana, cuando tales conductas no sean constitutivas de delito. (Me recuerda a las imágenes de Gamonal, en ese caso la gente luchaba contra la corrupción, resulta que luchaban contra un delito. Esta ley está en contra claramente de estas manifestaciones, hasta lo leído ahora solo permite manifestaciones totalmente pacíficas. Aunque a lo mejor gritar también está prohibido, quizá también está en contra de la seguridad ciudadana o del funcionamiento en un lugar, ya sea una empresa o un colegio)
6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación. (Y si la policía hace algo contra lo que la gente lucha, como un desahucio)

Básicamente, si haces algo en contra de la policía, como impedir el paso para desahuciar, estás cometiendo una infracción. Y cuidado a la hora de manifestarse, porque si alguien hace algo como golpear un contenedor, se disuelve la manifestación. Y siempre suele haber alguien que va para destrozar cosas y no por manifestarse de una forma más pacífica. Esta ley no pondría multa por manifestarse, pero hay demasiadas posibilidades de que te multen solo por estar.

Artículo 20.1 de la Constitución:


1. Se reconocen y protegen los derechos:
  • a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
  • b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
  • c) A la libertad de cátedra.
  • d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
Se debe proteger el que la gente se exprese libremente, creo que con esta ley no se cumple.

Ley de protección de la seguridad ciudadana o Ley Mordaza:
http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-105-4.PDF#page=1

Espero que os haya gustado y que os haya servido para saber lo que es la ley mordaza de la que tanto se habla.